REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN
SEGUROS DE VIDA Y SEPELIO
Atención al afiliado
las 24 hs, los 365 días del año
0800-666-1575 (Línea gratuita)
Sino llamá o acercate a tu seccional más cercana.
Todo trabajador afiliado a UTHGRA, cuenta con dos seguros que lo proteger tanto a él, como a la familia (*) ante un fallecimiento. Estos seguros son:
Seguro de Vida:
El afiliado titular, al igual que sus familiares directos, están asegurados por el Gremio en una suma igual a un millón setecientos sesenta y ocho mil cincuenta ($1.768.050,00) a partir del 1º de junio de 2024.
Este monto es recibido por los beneficiarios del seguro dentro de los 15 días de iniciado el expediente en la seccional que corresponda.
El plazo para presentar la documentación es de 3 años a partir de la fecha de fallecimiento.
Seguro de Sepelio:
El afiliado titular, al igual que sus familiares directos, reciben en caso de fallecimiento un servicio gratuito de sepelio con las siguientes características:
- Servicio de Atención (colaboración solidaria con los deudos, facilitando una correcta información en todo lo relativo al servicio que se presta).
- Servicio de Furgón Sanitario o Ambulancia (cubre el retiro del difunto de sanatorios, clínicas u hospitales y posterior traslado al lugar destinado para el velatorio, por un recorrido máximo de 30 km.).
- Velatorio (sala velatoria a elección de los deudos, velas artificiales, eléctricas, a gas y atriles de corona).
- Ataúd (bóveda color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes en imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria).
- Féretro.
- Servicio de calle (desde el velatorio hasta el cementerio con coche fúnebre, un portacoronas, dos autos acompañantes).
- Trámites gratuitos en el Registro Civil y en la Municipalidad de la zona.
- Tasa e Impuestos (de la inhumación en Cementerios Municipales o Privados, ya sea por arrendamiento de parcela en tierra o nichos, a cargo de los deudos).
- En el caso que el servicio de sepelio se haya realizado de manera privada, se procederá al reintegro hasta seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta ($643.050,00) a partir del 1° de junio de 2024 presentando la factura original. El plazo para presentar la documentación para dicho reintegro es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento.
- No incluye cremación.
LÍMITE DE PRESTACIÓN:
Tomando como punto de referencia el domicilio del difunto, los traslados y trámites se prestarán sin cobro adicional dentro de las áreas que seguidamente se detallan:
- Ciudad de Buenos Aires (todo el radio urbano de la Capital Federal).
- Gran Buenos Aires (entre los respectivos Partidos).
- Resto del País (para retiro del difunto hasta 30 km, y traslado al lugar de inhumación, hasta 20 km).
ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN
El servicio fúnebre contratado es extensivo a todo el Territorio Nacional y su prestación estará adecuada a la idiosincrasia particular de la zona en que se verifique su prestación.
El servicio de sepelio será brindado mediante las empresas funerarias que se encuentren adheridas a la Cía. aseguradora, para mayor información comunicarse al 0800 666 1575 – Centro de Orientación al Afiliado (COA), que funciona las 24 hs del día, los 365 días de año. En caso que el beneficiario haga uso del servicio de sepelio cubierto por otra obra social, sindical o similar que lo brinde, se procederá al reintegro de dicho servicio presentando la factura detallada, el cual no podrá exceder la suma establecida. Este trámite debe ser gestionado por el trabajador o sus familiares directos en la seccional que corresponda. El plazo para presentar la documentación es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento.
(*) Se entiende por grupo familiar a familiares directos, al cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, hijos estudiantes hasta 25 años y padres del trabajador a cargo de éste. Los hijos tendrán cobertura a partir del primer mes de vida.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- DNI del beneficiario
- fotocopia certificada de la partida de defunción.
- Último recibo de haberes anterior al mes de fallecimiento firmado por el empleador y donde consta la retención del 1% por seguro de vida y sepelio, se ser fotocopias deberán estar debidamente autenticadas como fiel de los originales.
- Certificado de trabajo del afiliado titular con certificación de firma del empleador, debiendo coincidir con la fecha de ingreso que figure en los recibos de sueldo y el Documento de Identidad.
- Autorización Gremial de la Seccional que corresponda mediante (anexo I, II ó III).
- Cónyuge: fotocopias certificadas de la Libreta o Certificado de matrimonio.
- Hijos: fotocopias certificadas de la partida de nacimiento.
- Hijos estudiantes (hasta 25 años): certificado de estudio.
- Hijos incapacitados (mayor de 21 años): fotocopia certificada de la partida de nacimiento con certificado médico oficial acreditando incapacidad.
- Padre legalmente a cargo: fotocopia certificada de partida de nacimiento del titular o libreta de casamiento de los padres del titular donde esté asentado el titular como hijo, y Declaración jurada del titular manifestando que estaba a su cargo ante la UTHGRA y no percibía jubilación ni pensión del ANSES. Los padres a cargo aportan el 1,5% c/u por Obra Social debiendo figurar dicho aporte en el recibo de sueldo.
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS (matrimonios de hecho)
Los beneficios de las referidas asignaciones fueron ampliados oportunamente para los trabajadores que conviven en aparente matrimonio (concubinato), ya sea uno de ellos que labore en la actividad acreditando el vínculo mediante información Sumaria por Juez Competente, en la cual figure un plazo de convivencia no inferior a 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o de 2 años si tuvieran descendencia (hijos en común). De ser necesario, en caso de controversia o documentación contradictoria, se podrá requerir la declataroria de herederos.
CERTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las fotocopias de documentación entregadas en reemplazo de originales, deberán estar certificadas por el Secretario General de la Seccional de San Isidro.
EXTENSIONES (guarda de puesto de trabajo)
IMPORTANTE
EXCLUSIÓN A LA COBERTURA
Se deja expresa constancia que el asegurador no responderá en caso de siniestros cuando las causales del fallecimiento se hallan producido como consecuencia de un hecho amparado dentro de la cobertura de la Ley de Riesgo del Trabajo nº 24.557, que de acuerdo a lo establecido en el inciso E) del artículo 20 determina como obligación a las aseguradoras de Riesgo de Trabajo la prestación del servicio de sepelio.
CESACIÓN DE DERECHO A LAS ASIGNACIONES
El derecho del afiliado y de su grupo familiar primario cesará por el fallecimiento del titular o por haber perdido éste su condición de trabajador en actividad laboral.